Asuntos no contenciosos en sede notarial: ¿Qué se puede y qué no se puede tramitar?

En el Perú, los notarios desempeñan un papel crucial en la resolución de diversos asuntos legales, incluyendo aquellos que se consideran no contenciosos. Estos procesos se caracterizan por la ausencia de controversia entre las partes involucradas y buscan brindar soluciones ágiles y eficientes a situaciones específicas. Sin embargo, es importante comprender que no todos los asuntos pueden ser ventilados en sede notarial. En este artículo, exploraremos en detalle qué tipo de asuntos pueden ser tramitados a través de procesos no contenciosos en sede notarial en Perú, así como aquellos que quedan excluidos de esta vía.

Índice

¿Qué son los Asuntos No Contenciosos?

Los asuntos no contenciosos son aquellos procedimientos legales en los que no existe una disputa entre partes. Se caracterizan por la búsqueda de una solución legal a una situación particular, con la participación y el acuerdo de todos los involucrados. La intervención del notario en estos casos se rige por los principios de legalidad, imparcialidad y eficiencia, buscando brindar un servicio accesible y transparente a la ciudadanía.

Asuntos que PUEDEN ser Tramitados en Sede Notarial:

A continuación, se presenta una lista detallada de los asuntos que pueden ser tramitados a través de procesos no contenciosos en sede notarial en Perú:

A. Rectificación de Partidas

Este procedimiento permite corregir errores u omisiones en partidas de nacimiento, matrimonio o defunción. Es importante destacar que solo se pueden rectificar errores evidentes, no se permite el cambio de nombre, apellidos o sexo.

Requisitos:

  • DNI del solicitante o apoderado.
  • Acta o partida a rectificarse.
  • Acta o partida que acredite el error u omisión.
  • Solicitud suscrita por el solicitante y su abogado.
  • Vigencia de poder en caso de actuar con apoderado.
  • En caso de fallecimiento, la solicitud debe ser firmada por parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad.
  • En caso de menores de edad o interdictos, la solicitud debe ser firmada por sus padres o representantes legales.
  • Para rectificar una Partida de Matrimonio, la solicitud puede ser firmada por cualquiera de los cónyuges.

B. Adopción de Personas Capaces

Permite la adopción de personas mayores de edad con capacidad de goce y ejercicio. El adoptante debe tener una edad igual a la suma de la mayoridad y la del adoptado.

Requisitos:

  • Minuta con la voluntad del adoptante y adoptado, asentimiento de cónyuges (si aplica) y declaración jurada de solvencia moral del adoptante.
  • Copia certificada de partidas de nacimiento y matrimonio (si aplica) del adoptante y adoptado.
  • Documento que acredite la aprobación de cuentas si el solicitante fue representante del adoptado.
  • Testimonio del inventario de bienes del adoptado.
  • Copia y original de DNI.
  • Verificación biométrica de la RENIEC en la notaría.

C. Patrimonio Familiar

Protege a la familia garantizando un soporte económico a través del derecho de habitación. Los beneficiarios pueden ser cónyuges, hijos menores o incapaces, hermanos menores o incapaces padres y otros ascendientes.

Requisitos:

  • Minuta con datos del constituyente, descripción del predio, prueba de no estar sujeto a hipoteca, anticresis o embargo, y beneficiarios con vínculo familiar.
  • Certificado de gravámenes.
  • Partidas o actas que acrediten el vínculo entre el solicitante y los beneficiarios.

D. Inventarios

Permite individualizar bienes y documentos en posesión de una persona, para asegurarlos o valorizarlos, no para obtener la posesión de los mismos.

Requisitos:

  • Solicitud suscrita por el peticionante y autorizada por abogado, indicando el lugar del inventario.

E. Comprobación de Testamentos

Permite la apertura e inscripción del contenido de un testamento cerrado tras el fallecimiento del testador.

Requisitos:

  • Solicitud suscrita por persona con vínculo familiar (herederos), legatarios o acreedores y por su abogado.
  • Acta de Defunción del otorgante del testamento cerrado.
  • Certificación registral de no figurar inscrito otro testamento.
  • Copia certificada del acta notarial o certificación de existencia del testamento y datos de los testigos.

F. Sucesión Intestada

Se inicia cuando una persona fallece sin testamento o con uno inválido o incompleto.

Requisitos:

  • DNI del solicitante, apoderado y herederos.
  • Copia certificada de acta o partida de defunción del causante.
  • Copia certificada de partida de nacimiento y/o matrimonio que acrediten vocación hereditaria.
  • Domicilio de todos los presuntos herederos.
  • Certificado negativo de sucesión intestada y de testamento.
  • Partidas registrales si existen bienes inscribibles.
  • Certificado negativo de Unión de Hecho y certificado negativo de matrimonio si el causante era soltero.

G. Separación Convencional y Divorcio Ulterior

Permite la disolución del vínculo matrimonial después de dos años de celebrado el matrimonio.

ué asunto no contencioso no puede ventilarse en sede notarial - Qué son los asuntos no contenciosos

Requisitos:

  • Solicitud firmada por ambos cónyuges y autorizada por abogado.
  • Copia simple de DNIs de los cónyuges.
  • Copia certificada de la partida de matrimonio (no mayor a tres meses).
  • Copia certificada de las partidas de nacimiento de los hijos (no mayor a tres meses).
  • Declaración jurada de no tener hijos menores de edad o mayores con discapacidad.
  • Copia certificada de sentencia judicial o acta de conciliación sobre patria potestad, tenencia, régimen de visitas y alimentos (si aplica).
  • Declaración jurada del último domicilio conyugal.
  • Escritura Pública de separación de patrimonios o declaración jurada de carecer bienes sujetos al régimen de sociedad de gananciales.
  • Escritura Pública de sustitución o liquidación de régimen patrimonial (si aplica).

H. Reconocimiento de Unión de Hecho

Permite el reconocimiento legal de una unión de hecho con una duración mínima de dos años continuos.

Requisitos:

  • Nombres y firmas de ambos solicitantes.
  • Reconocimiento expreso de convivencia por al menos dos años.
  • Declaración de libertad de impedimento matrimonial y no tener vida en común con otra persona.
  • Certificado domiciliario de los solicitantes.
  • Certificado negativo de unión de hecho de ambos solicitantes.
  • Declaración de dos testigos sobre la convivencia de al menos dos años.
  • Otros documentos que acrediten la unión de hecho de al menos dos años.

I. Convocatoria a Junta Obligatoria Anual y Junta General de Accionistas

Permite la convocatoria notarial a junta cuando el órgano social correspondiente no la realiza, a pesar de la solicitud del mínimo de socios.

Requisitos:

  • Nombre, DNI y firma del solicitante o solicitantes.
  • Documento que acredite la calidad de socio.
  • Copia del documento de rechazo a la convocatoria o carta notarial solicitando la junta.

J. Prescripción Adquisitiva de Dominio Vehicular

Permite al poseedor de un vehículo adquirir su dominio tras cuatro años de posesión continua, pacífica y pública.

Requisitos:

  • Petición escrita del interesado, autorizada por abogado, con detalles de la posesión, datos del titular registral, descripción del vehículo, etc.
  • Certificado de Gravamen del Vehículo.
  • Declaración de testigos sobre la posesión del vehículo.
  • Pruebas adicionales como pago de impuestos, papeletas, contrato de compraventa, etc.
  • Certificado de Gravamen de no haber sido robado el vehículo.
  • Tarjeta de propiedad (opcional).

K. Prescripción Adquisitiva de Dominio de Inmueble (Urbano)

Permite adquirir el dominio de un inmueble tras diez años de posesión continua, pacífica y pública.

Requisitos:

  • Petición escrita del interesado, autorizada por abogado, con detalles de la posesión, datos del titular registral, datos de colindantes, etc.
  • Certificación municipal o administrativa del propietario o poseedor.
  • Copia literal de dominio o certificado de búsqueda catastral.
  • Declaración de testigos, preferentemente vecinos o colindantes.
  • Plano Perimétrico, Memoria Descriptiva y otras pruebas.

L. Formación de Título Supletorio

Permite la regularización de la propiedad de un inmueble cuando se carece de títulos o estos no tienen la antigüedad requerida.

Requisitos:

  • Petición escrita del interesado, autorizada por abogado, con detalles de la posesión, datos del titular registral, datos de colindantes, etc.
  • Certificación municipal o administrativa del propietario o poseedor.
  • Copia literal de dominio o certificado de búsqueda catastral.
  • Declaración de testigos, preferentemente vecinos o colindantes.
  • Plano Perimétrico, Memoria Descriptiva y otras pruebas.
  • Certificado Negativo de inmatriculación (si aplica).

M. Desalojo con Intervención Notarial

Permite al propietario o arrendador recuperar un inmueble tras el vencimiento o incumplimiento del contrato de arrendamiento.

Requisitos:

  • Solicitud dirigida al notario, autorizada por abogado, con datos del propietario y arrendatario.
  • Documento de identidad del propietario.
  • Contrato de arrendamiento que cumpla con los requisitos legales.
  • Carta notarial al arrendatario.
  • Copia literal del inmueble.

N. Designación de Apoyo para Personas Adultas Incapaces

Permite la designación de una persona para que apoye a un adulto mayor con limitaciones en la gestión de sus derechos o subvenciones.

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Requisitos:

Los requisitos varían según la persona que solicita la designación de apoyo.

Asuntos que NO PUEDEN ser Tramitados en Sede Notarial:

Tener en cuenta que existen asuntos no contenciosos que NO pueden ser tramitados en sede notarial. Estos asuntos generalmente requieren la intervención de un juez debido a su complejidad o a la existencia de controversias entre las partes. Algunos ejemplos de estos asuntos son:

  • Asuntos que involucren la determinación o impugnación de la filiación : Estos casos requieren la intervención de un juez para garantizar el debido proceso y la protección de los derechos de los involucrados.
  • Procesos de divorcio contencioso : Cuando existe desacuerdo entre los cónyuges sobre los términos del divorcio, la intervención de un juez es necesaria para resolver la controversia.
  • Juicios de alimentos : La determinación de la pensión alimenticia y las condiciones de su pago suelen ser objeto de controversia y requieren la intervención de un juez.
  • Procesos sucesorios contenciosos : Cuando existen disputas entre los herederos sobre la distribución de la herencia, la intervención de un juez es indispensable.
  • Cualquier otro asunto que involucre una controversia entre partes : En general, los asuntos que no pueden resolverse mediante el acuerdo de las partes quedan excluidos de la vía notarial.

La vía notarial ofrece una alternativa ágil y eficiente para la resolución de diversos asuntos no contenciosos. Sin embargo, es fundamental comprender las limitaciones de esta vía y conocer qué asuntos pueden y qué asuntos no pueden ser tramitados en sede notarial. En caso de duda, siempre es recomendable consultar con un abogado o con un notario para determinar la vía adecuada para la solución de un asunto legal específico.

Consultas Habituales:

A continuación, se presentan algunas de las consultas más habituales sobre los asuntos no contenciosos en sede notarial:

¿Cuál es la diferencia entre un asunto contencioso y uno no contencioso?

La principal diferencia radica en la existencia o no de una controversia entre las partes. En los asuntos contenciosos, existe una disputa que requiere la intervención de un juez para su resolución. En los asuntos no contenciosos, las partes están de acuerdo en la solución y buscan la intervención del notario para formalizarla.

¿Es obligatorio contratar un abogado para un proceso no contencioso en sede notarial?

Si bien no siempre es obligatorio, es altamente recomendable contar con la asesoría de un abogado, especialmente en asuntos complejos como la sucesión intestada o la prescripción adquisitiva de dominio. El abogado podrá guiar al solicitante en el proceso y asegurar que se cumplan todos los requisitos legales.

¿Cuánto tiempo demora un proceso no contencioso en sede notarial?

El tiempo de duración varía según el tipo de asunto y la complejidad del caso. En general, los procesos no contenciosos en sede notarial son más rápidos que los procesos judiciales, pudiendo resolverse en cuestión de semanas o meses.

¿Cuáles son los costos de un proceso no contencioso en sede notarial?

Los costos varían según el tipo de asunto y los servicios notariales requeridos. Es recomendable consultar con el notario para obtener un presupuesto detallado.

Tabla Comparativa: Asuntos Contenciosos vs. No Contenciosos

Característica Asuntos Contenciosos Asuntos No Contenciosos
Existencia de controversia No
Intervención de un juez No (interviene el notario)
Tiempo de resolución Generalmente más largo Generalmente más corto
Complejidad del proceso Generalmente más complejo Generalmente más simple

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